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Cuál es la diferencia entre una Garantía Real y una Garantía Personal ?

  • Foto del escritor: Marcela Gonzalez
    Marcela Gonzalez
  • 25 ene 2019
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 7 feb 2019


Al momento de hablar de Garantías muchas veces se confunden los términos entre Garantía Real y Garantía Personal .

Este instituto se encuentra se encuentra contemplado en el Artículo 1574 del CCYCN que luce : Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

Resulta consabido que si nos dirigiéramos a una entidad bancaria a peticionar un crédito es sumamente lógico que nos exijan un aval suficiente que sirva como elemento respaldatorio a los fines que se garantice el cobro de deuda . De esta forma el prestatario que es quien percibe la suma dineral en calidad de préstamo , además de presentar su recibo de sueldo y en ocasiones complementarios deberá cumplir por acción consuetudinaria con mayores avales que el prestador peticione a los fines de garantir el debido cobro mediante aval fehaciente , probatorio y suficiente . Si bien existen potenciales avales deben satisfacer al acreedor dentro de las lógicas aplicables . En virtud de lo expuesto hay definidas disimilitudes entre las llamadas garantías .




La importancia de conocer las diferenciales es fundamental para nuestra profesión.

Al momento de mencionar Garantía Real debemos entender por tal que yace en aquella mediante la cual el deudor respalda con un bien propio el crédito recibido el que queda gravado en el Registro que corresponda . Para clarificar lo dicho remito al Derecho Real de Hipoteca y Derecho Real de Prenda , por cuanto será el Registro de la Propiedad Inmueble o Registro de la Propiedad Automotor quien tome razón de ello y efectúe la pertinente anotación registral . El plazo o tracto durará por el término consensuado entre las partes y se hallará debidamente deslindado comprendiendo el capital mas interés , devengando por ende la cantidad de cuotas convenidas. Resulta obligación del acreedor proceder al levantamiento del gravamen que afianzó el Derecho Real de Garantía a modo de conclusión y a los fines que no pese sobre el bien ningún tipo de gravamen o anotación sobre el dominio.

Las garantías reales confieren un derecho directo sobre la cosa es decir el derecho persecutorio y de preferencia bajo el fin de afianzar al acreedor el cobro de su crédito. La responsabilidad contraída se enfoca en la cosa prendada o hipotecada pieza y objeto de garantía. Confieren al acreedor un marco de seguridad, teniendo en cuenta que su crédito puede ser satisfecho .





Si nos referimos a una Garantía Personal se encuentra intrínsecamente ligada al compromiso con otra persona y se concreta a título privado , es decir aplica a un tercero . De este modo el avalista como tercero obligado tendrá la función de asumir con sus bienes el compromiso el pago de la deuda y no se encuentran asociados a los derechos reales de Hipoteca o Prenda . Las garantías personales representan el más típico y claro ejemplo que reviste el contrato de FIANZA donde el deudor responde personalmente, es decir, con su patrimonio. El contrato de fianza es subsidiario y accesorio. Sin embargo se torna como eje fundamental en muchas transacciones . Al efectuar alusión a la FIANZA el mas utilizado y exponencial ejemplo responde en nuestra profesión a las LOCACIONES . Por consiguiente el Locatario no podrá asumir dicho rol y el Fiador será quien dispense la solvencia necesaria.

La Garantía Personal no solo remite a locaciones , sino también verbigracia a franquicias comerciales , cuentas corrientes , etcétera . Tal como se cito ut supra , si bien inviste la calidad de accesoriedad resulta tal su importancia sobre un contrato que lo hace obligación principal del mismo hasta tanto se vea concluido , fenecido y sin registro alguno de deudas .La fianza solidaria se halla reglada en el Artículo 1590 del CCYCN que reza : La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión. La Garantía puede ser ofrecida por una persona humana ( física ) o una persona jurídica o de existencia ideal es decir una Sociedad Anónima , Sociedad Responsabilidad Limitada . Para este último supuesto deberá solicitarse estatuto , poder y en cuanto a este último punto deberá citar la escritura pertinente podrá servir de FIANZA caso contrario no hay viabilidad de ser objeto y corroborar la vigencia del apoderado mediante aseveración de su Poderdante .


CARACTERES DE LA FIGURA DE FIANZA : a ) es un contrato de carácter CONSENSUAL ; b ) es UNILATERAL ya que la prestación reposa en la persona del fiador en forma subsidiaria ; c ) es a Título Gratuito ; d ) es conmutativo dadas que las ventajas emergentes del contrato son sabidas por las partes al momento de su otorgamiento : e ) es nominado ya que está reglado en el plexo del código ; f ) es formal ya que debe establecerse por escrito ; g ) si bien es accesorio surte los efectos de la obligación principal que son precisamente los pagos por cuanto es absolutamente conexo .


CONCLUSIÓN : la Garantía Real brindará al acreedor seguridad dada la anotación registral . En lo personal hace muchos años insisto en el mismo punto respecto a las Garantías Personales dado que si el Fiador responde con varios bienes no habrá inconvenientes de cobro . Empero no es la situación de la mayoritaria , toda vez , que el Fiador puede reconocer el dominio de un solo bien y al no poseer restricción alguna al dominio , puede ser transferido . Aquí reposarán los principios de imperio de buena fe y la obligacional de sustitución a satisfacción del acreedor de verosímil fianza . Los seguros de Caución son una alternativa , aunque no todos los propietarios la aceptan . Un informe de frecuencia hará conocer la comercialización o no de la misma . A modo de ver hay que considerar amplitud especialmente ante locaciones.-



 
 
 

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