Cuáles serán los cambios de la reforma tributaria ?
- Marcela Gonzalez
- 2 ene 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 1 ago 2019
Por intermedio de la Ley 23966 aprobada en diciembre de 2018 - Impuesto sobre los Bienes Personales - y a través del decreto 1170/18 han quedado reglamentado los cambios en Ganancias, entre los que se encuentra el nuevo Impuesto a la Renta Financiera . La tributación es muy amplia ya que alcanza plazo fijos , alquileres , bonos , etc . En lo que refiere a la actividad inmobiliaria transcribo aspectos de relevancia recabados de distintas fuentes de información .
El Artículo 9 del mismo puntúa que tanto los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país estarán alcanzados por el plexo , es decir abonarán ganancias.
Prosigue el Artículo 9 citando que las ganancias provenientes de la edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y los conjuntos inmobiliarios se encuentran alcanzadas por el impuesto, cualquiera fuere la cantidad de unidades construidas y aun cuando la enajenación se realice en forma individual, en block o antes de la finalización de la construcción.
Alquileres- Deducción Ganancias . Desde 2017, el trabajador en relación de dependencia que paga Ganancias puede deducir el 40 por ciento del contrato de alquiler del impuesto, con un límite que desde esta semana es de $ 85.848,99 por año tras la actualización de las escalas del impuesto que comenzó a estar vigente desde este año.
Pero para hacerlo, el fisco requiere cargar en la web el contrato y las facturas o recibos que acrediten los pagos mensuales del alquiler.
Monotributo : el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales. Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019.
A partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.
Bienes Personales : los contribuyentes que declaren bienes cuyos montos oscilen entre $ 2 y $ 5 millones deberán tributar el 0,25 % ; de $ 5 a $ 10 millones correponderá abonar el 0,5% ; desde los $ 20 será del 0,75 % , .Los bienes rurales estarán alcanzados solamente por el 0,25 % del valor que posean . Quedaron exentos del impuesto los inmuebles rurales y los destinados casa-habitación cuando su valor sea inferior a $18 millones . El decreto 1170 define como inmueble destinado a casa habitación a aquel que tiene destino de vivienda y de ocupación permanente .-
Convivirán al mismo tiempo el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles con el pago de Ganancias .
Por Ley 27430 cuando se vendía un inmueble se debía abonar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles equivalente al 1,5% del valor de venta que era retenido por el escribano o por defecto quien vendía debía justificar por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) el Certificado de no Retención que justificare el reemplazo de vivienda a los fines que el notario pudiera vertir en escritura lo impuesto por ley , toda vez que tratare de un inmueble destinado a vivienda . Caso contrario procedía a su retención . El ITI no ha sido derogado y hasta el 31 de diciembre de 2017 las personas físicas no abonaban GANANCIAS habiéndose sacado del plexo legal la habitualidad rigiendo por ende en lo ulterior el tributo de ganancias . De allí que se utilizarán las dos formas de tributación - según corresponda -
Los bienes inmuebles que fueren adquiridos a partir del 1° de enero de 2018 los bienes quedan gravados con el 15% del impuesto a las GANANCIAS . Esta condición rige tanto para adquisición , herencia , donación .
Para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos, siempre que no sea su casa habitación. En cambio cuando se vende un bien que fue adquirido antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI .
El Impuesto a las Ganancias se calcula aplicando la tasa del 15% que exista sobre la diferencia entre el valor de venta actual menos el de costo actualizado por el INDEC y los gastos de la venta.
Esta norma introduce como reforma el valor locativo de los inmuebles y el de incorporación al patrimonio que esos bienes tienen en los casos de herencias. En el primer caso el valor no podrá ser inferior al precio de mercado, y en el segundo caso (herencias) el valor de los inmuebles se incorpora al patrimonio del heredero al importe impositivo del anterior titular o, de no existir, al valor de mercado. Anteriormente, se tomaba de referencia el valor fiscal del inmueble.
Impuesto a partir del 1° de enero de 2018 se considera venta , a saber :
a) Se otorga la escritura traslativa de dominio;
b) Se suscribe el boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se entregue la posesión;
c) Se concede la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;
d) Se adquiere el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin la posesión o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles
e) Se produce el ingreso al patrimonio del causante en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación.
Fuentes : Clarín / Iprofesional -/ Cámara Inmobiliaria Argentina Extractados y agregados .-
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