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Tipo de Poderes . Poder Especial Irrevocable . Poder Irrevocable Postmortem .

  • Foto del escritor: Marcela Gonzalez
    Marcela Gonzalez
  • 1 feb 2019
  • 5 Min. de lectura

Qué es un Poder ? Para qué sirve ? Cuáles son los tipos de Poderes ? Se puede hacer a mas de una persona o solo a una ? Se puede revocar siempre ? Varias preguntas .


Un poder es un instrumento público efectuado por un notario quien da fe del acto que pasa por ante él , quedando asentado dentro en el Protocolo del Registro a su cargo , bajo Número de Folio en determinados sellos de Actuación Notarial el que luego expide dando fe del acto . El Poder tiene dos partes que comparecen , por un lado el Poderdante (mandante ]) y por otro el Apoderado ( mandatario ) . Dicha escritura puede ser otorgada por una persona humana (antes llamada persona física ) o una persona de existencia jurídica o Ideal actuando en cualquiera de los roles que conlleve el instrumento , es decir Apoderado o Poderdante - según se establezca- de modo que el representante pueda actuar conforme únicamente a los actos conferidos .

El Poder puede ser de Administración o Disposición o bien de ambos . Hablamos de Poder de Administración cuando se refiere verbigracia a los destinados a locaciones y Disposición por ejemplo compraventa . El mismo puede ser otorgado por el Poderdante a favor de una sola persona o varias personas para que actúen bajo su nombre y representación en forma conjunta y /o indistinta o por separado según lo establezca el mandato conferido .

El poderdante es , solo en principio dado que hay varios tipos de poderes , libre para revocar el poder en cualquier momento . Para dicho evento deberá solicitar al o los representantes Si hubiere una acción omisiva o negativa de la otra parte en la restitución del poder resultará conveniente otorgar una escritura de revocación del mismo y notificar al apoderado . Como consejo sugiero que el Apoderado manifieste que el Poder con el que actúa se encuentra en pleno vigor , que no se encuentra revocado ni su todo , ni en parte y que posee suficientes facultades para el acto que realizará . Asimismo y luego del visado a nuestro cargo en relación a las acciones conferidas , también sugiero ponerse en contacto con el Poderdante a los fines de tener seguridad que no ha hecho revocación del mandato .

En cuanto a la firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel . Nuestra función reposará en una postura tal vez mas ortodoxa disponer de la escritura en mano .

En cuanto a los Poderes otorgados en el extranjero deben poseer el sello de la denominada Apostilla de la Haya que remite precisamente a los países que forman parte del Convenio de la Haya a los fines de brindar suficiente eficacia y autenticidad al instrumento público . En nuestro país serán pasibles de una tramitación por ante AFIP - Multinota -




Existen diferentes tipos de Poderes . El Poder Especial se diferencia del Poder General en cuanto que el primero es limitado para determinados actos , mientras que el Segundo asigna variadas facultades al mandatario .

Asimismo podemos encontraros con un Poder Especial Irrevocable debe poseer un Plazo Cierto , es decir puede contemplar 1 día o 50 años . Su característica en relación al tiempo no posee limitación . Sin embargo debe encontrarse fundada en un negocio en vía de ejecución o por defecto concluido y puede otorgarse en interés del representado , de un tercero o bien de ambas partes . El Poder Irrevocable Postmortem si bien no requiere como exigencia Plazo alguno es conveniente que el Poderdante exprese en la escritura su plena voluntad que posea vigor y surta los efectos queridos por el otorgante aún luego de su fallecimiento . También es obligación como en el caso del Poder Irrevocable que se halle ligado a un acto . Tanto para el Poder Irrevocable como para el Poder Postmortem no puede ser conferido entre cónyuges ( Artículos 460 y 456 del CCYCN - asentimiento). Es restricción de ambos la imposibilidad de otorgarse para fines personalísimos claros ejemplos testamento , contraer matrimonio como por cohesión tampoco puede extenderse para celebrar una donación .


Reza el Artículo 380 en sus incisos a ) , b ) y c ) del Código Civil y Comercial lo siguiente , a saber : Extinción. El poder se extingue: a) por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento; b) por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; c) por la revocación efectuada por el representado; sin embargo, un poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; se extingue llegado el transcurso del plazo fijado y puede revocarse si media justa caus ........ in fine


Los Poderes pueden ser sustituidos . En mi opinión personal debe especificar que puede sustituirse . Más allá de mi entender hay quienes opinan que de no hacer cita a la prohibición de sustitución puede sustituirse .

El cuerpo legal en vigor prevé define en la glosa del Artículo 1319 de su plexo al instituto de mandato de la siguiente forma Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. ... Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato.


Prosiguiendo con lo emanado de dicho artículo debemos entenderlo como un contrato CONSENSUAL que puede tener por objeto uno o mas actos jurídicos de índole diversa.

El Artículo 1330 luce : Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad. De allí mi opinión que el notario haga constar que surtirá efectos a posteriori de su fallecimiento ( Poderdante ).-

El Poder Especial puede conllevar un plazo y no necesariamente responder a su irrevocabilidad , por cuanto debería entenderse que a fenecido plazo , caducidad plena . Siendo atinente al Poder Irrevocable transcribo nuevamente el inciso b) del Artículo 380 del CCYCN : el mandato se extingue b) por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero.

CONCLUSIÓN : habida existencia de diferentes tipos de poderes y alcances de los mismos siempre debe verificarse las facultades y el trabajo en equipo con el notario que resulte actuante en caso de compraventa .-


 
 
 

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